lunes, 1 de octubre de 2012

Alegación contra el Tren del Norte



AL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE



D/Dª…………………………………………………………...…, con DNI:………………….., y
Domicilio a efectos de notificaciones en …...……………………………………………………. ……………………………………….………, comparece ante esa Excma. Corporación Insular y       

EXPONE

Que en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 7 de agosto de 2012, se publicó el sometimiento a información pública de la “Aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte de Tenerife (PTEOITN)”, conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 27 de julio de 2012, por lo que estando abierto el período de información pública de dos meses para la presentación de alegaciones al documento de aprobación inicial del PTEOITN, y no estando conforme con dicho proyecto y Plan Territorial Especial de Ordenación, es por lo que presenta las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El “Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte”, es contradictorio con varias disposiciones de rango superior en la jerarquía de la Ordenación Insular, tales como las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias (ley 19/2003 de 14 de abril), el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y el Plan Especial de Ordenación Territorial del Transporte en Tenerife, en los cuales se dice que “El modelo de desarrollo deberá ser el más sostenible y duradero para las islas, especialmente respetuoso con el medio ambiente y conservador con los recursos naturales, el patrimonio y el territorio, priorizando el uso más eficiente de las infraestructuras existentes antes que la ejecución de otras nuevas, respetándose los valores paisajísticos y culturales a la hora de planificar su diseño”. Señalándose asimismo, que “se deberá justificar la planificación de nuevas infraestructuras, desarrollando las alternativas que generan menos impacto ambiental”. Indicándose en cuanto a la ordenación del Transporte Colectivo que “Los sistemas de transporte público terrestre a implantar o mejorar tendrán como objetivo satisfacer al menos a igual número de movimientos que los realizados mediante el vehículo privado”. El Plan del Tren del Norte no respeta lo indicado en dichas normas, produciendo además una grave afección al paisaje y al medio ambiente

            El Plan propuesto supone un aumento del efecto barrera en numerosos barrios y pueblos atravesados por la infraestructura del Tren del Norte, aumentando la dificultad de comunicación transversal de personas y mercancías.

            Además, en las memorias de ordenación e informativa, se indica que este Plan debe servir de revulsivo para desincentivar el uso del vehículo particular, algo que los estudios estadísticos basados en encuestas a la población desmienten, al reconocer de forma expresa que el medio ferroviario sólo restará entre un 4% y un 6% de los usuarios del vehículo particular en un plazo de 20 años.

SEGUNDO.- El alto coste de la inversión de dinero público que supone la obra, tanto por ejecución material como por pago de expropiaciones a los propietarios de terrenos afectados, además de un enorme esfuerzo en tiempos de recortes de inversiones en otras áreas de las administraciones públicas donde es más necesario (como la sanidad, la educación o los servicios sociales), supone una inversión muy arriesgada, ya que tal y como reconoce el propio Plan Especial, la obra, una vez en explotación, no será rentable en un plazo de 20 años o más, por lo que el coste de inversión que supone la ejecución de la infraestructura, su mantenimiento y explotación, tendrá que ser costeado por toda la población de Tenerife en alguna u otra manera.

            El hecho de que sea necesario realizar numerosas obras de ingeniería como túneles, viaductos, trincheras, etc. para salvar obstáculos naturales o proteger la integridad de propiedades y de espacios protegidos o de interés, eleva el coste de dicha obra.

            A ello hay que añadir, que no se ha tenido en cuenta en el cálculo del coste total de la implantación de la infraestructura, los costes derivados de medidas correctoras tales como: las rectificaciones de enlaces, rotondas, vías de servicio, etc. Por otro lado, el hecho de que el tren no vaya a dar respuesta al tráfico de mercancías, hace pensar que los vehículos pesados de este tipo de tráfico seguirán utilizando las vías actualmente existentes.

TERCERO.- El Plan Especial del Tren del Norte reconoce que reducirá mucho suelo agrícola productivo con su implantación, cuya ubicación en otra parte no es posible, sin perder las características naturales que lo hacen viable.

            El ancho de la infraestructura del Tren, superior a la de la actual autopista TF5, generará bolsas de suelo inviables económicamente tanto desde el punto de vista agrícola como comercial, por quedar encerradas en muchos casos entre la obra ferroviaria y la autopista.

            Asimismo, dicho Plan alterará la estructura y funcionalidad de varias poblaciones, aumentando la tendencia actual de consolidar las áreas metropolitanas de Santa Cruz y La Laguna y proponiendo un crecimiento desmesurado del área La Orotava-Puerto de la Cruz-Los Realejos, relegando a varios municipios a simples áreas dormitorio.

            La información que se ha dado a la población sobre la obra ferroviaria ha sido parcial y sin nivel de detalle suficiente como para permitir a muchas personas posicionarse sobre la conveniencia de la obra, ya que no se han dado datos sobre vibraciones, ruido, espacio afectado por las áreas de servidumbre anejas al tren que no serán edificables, o por el efecto barrera. No se especifica de forma concreta el impacto del tendido aéreo de las catenarias, ni de las dotaciones de suelo asociadas a las estaciones e intercambiadores, los cuales parecen estar destinados a albergar empresas de ocio y zonas comerciales, atrayentes de flujos de tráfico particular. El hecho de que se siga afectando a más de 30 Ha de suelo rústico o que el impacto paisajísticos en el cruce de barrancos sea irreparable, no se ha tratado de forma suficientemente seria por el equipo redactor del Plan Especial, lo que viene demostrado por el hecho de que la propia COTMAC haya obligado a rectificaciones, y que se hayan tenido que introducir cambios que afectan a más del 70% del trazado original.

CUARTA.- La demanda energética eléctrica que producirá el tren obligará a aumentar la producción en las centrales de producción en Las Caletillas y Granadilla, mediante los métodos tradicionales utilizando gas-oil o ciclo combinado y obligando también a reforzar el tendido eléctrico y el número de subestaciones en el Norte de Tenerife, con el consecuente impacto ambiental. El hecho de que se quiera instalar un parque eólico o paneles solares en las estaciones, no supone la garantía de autonomía energética para el tren, que seguirá dependiendo de un suministro energético convencional.

QUINTA.- El nuevo documento del Plan parece haber ignorado gran parte de lo expresado en las numerosas sugerencias presentadas en la primera fase de exposición pública, en cuanto a que no se ha sopesado bien la posibilidad de optar por otro medio de transporte público distinto al tren, como el Carril Guagua, lo cual es un grave error, ya que dicha solución de transporte público, además de consumir menos suelo en su construcción, no está sometida a las servidumbres impuestas por la obra ferroviaria y no crea tantas bolsas de suelo improductivo futuras. Igualmente, los coste de explotación y mantenimiento por Km., son mucho menores en el caso del carril de guagua que los que generará el tren. La totalidad del presupuesto del tren permitirá mantener una flota de guaguas y micros suficientes para aumentar frecuencias y nuevas rutas que atiendan a toda la demanda real de usuarios y no sólo a los situados en el corredor principal.

            La separación entre estaciones ferroviarias hará  que muchos usuarios potenciales dejen de usar este medio de transporte público, ya que deberán desplazarse  en vehículo privado con el fin de acceder a dichas estaciones. La mejora en la comodidad de las paradas de guaguas, el aumento de frecuencias de paso y condiciones de vehículos utilizados por la empresa pública de guaguas, así como la dotación de carriles exclusivos en las autopistas e incluso, empleo de vehículos articulados híbridos, son soluciones menos costosas e impactantes en el territorio.

            La implantación del tren generará una destrucción de puestos de trabajo en la empresa pública de transportes, TITSA, y dejará sin conexión a numerosos enclaves urbanos entre sí, al suprimirse o cambiarse la disposición de líneas actuales, minorar su frecuencia de paso o alterar sus horarios.

SEXTA.- Es necesaria la conservación del Medio Ambiente. Es reconocido por los mismos promotores del Plan, el gran impacto paisajístico que una obra de estas características va a suponer para nuestra isla. No olvidemos que esta Isla y la gran mayoría de sus habitantes vive del turismo. El turista viene en busca de parajes distintos de los de su país, espacios sin masificación y más en contacto con la naturaleza. Si queremos seguir siendo destino turístico, es nuestro deber proteger, conservar y fomentar todo aquello que pueda contribuir a ello. El tren proyectado dejará una huella imborrable.

Por todo lo anterior,

SOLICITO:

Que se declare la Nulidad del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte de Tenerife (PTEOITN), por contravenir las normas de aplicación directa de las Directrices de Ordenación del Territorio (ley 19/2003 de 14 de abril). Que el Cabildo Insular de Tenerife suspenda de manera indefinida la aprobación del referido Plan, descarte la ejecución de este medio de transporte en Tenerife y opte, en todo caso, como forma de solucionar el problema de la congestión de tráfico, por la implantación de carriles exclusivos para guaguas en las autopistas.

Que se tenga por interesado al alegante y se notifiquen cuantas resoluciones se dicten en lo sucesivo en el expediente en que comparezco, al domicilio descrito en el encabezado de éste documento.


En ………………………………, a ….. de Octubre de 2012


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